Como es sabido, el Sáhara Occidental sigue siendo un territorio no autónomo que está sometido a un proceso de descolonización por la ONU. Según lo confirmado por la Corte Internacional de Justicia en 1975 y el Asesor Jurídico de la ONU en 2002, Marruecos no ejerce ninguna soberanía sobre el territorio y tampoco es una potencia administradora del mismo, y es simplemente una potencia ocupante en el Sáhara Occidental. Las implicaciones jurídicas de esta situación consisten en dos aspectos. Primero, la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra y su protocolo adicional I al Sáhara Occidental siendo un territorio ocupado. Segundo, Marruecos, siendo una potencia ocupante, está obligado a cumplir las reglas pertinentes del derecho internacional humanitario y demás instrumentos de derechos humanos.

En consecuencia, la construcción del muro marroquí en el Sáhara Occidental es claramente ilegal porque supone la anexión de facto del territorio saharaui por parte de la potencia ocupante, Marruecos, lo que está prohibido bajo las leyes del derecho internacional humanitario. Es también ilegal a causa de su devastador impacto político, legal, humanitario, social, cultural, económico y medioambiental sobre la población saharaui. En resumen, la construcción del muro es ilegal porque crea un “hecho consumado” sobre el terreno y de este modo constituye un grave obstáculo para el ejercicio por el pueblo saharaui de su derecho inalienable a la autodeterminación y para la paz y el desarrollo económico y social del conjunto del territorio.